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| Artículo 3 |
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| Toda la información generada,
administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera
un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en
los términos y condiciones que establece esta Ley y demás
normatividad aplicable. |
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| Artículo 13 |
| |
Todo Ente Obligado del Distrito
Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet
y en los medios que estime necesarios un listado de la información
que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que
corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá
a disposición de los interesados, a excepción de la
información reservada o clasificada como confidencial en términos
de esta Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley. |
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"Si usted requiere algún
oficio, ley, formato, contrato, convenio, archivo, etc, de
años anteriores a 2009 (los documentos que manejamos
son semejantes en todos los años), con gusto se los
podemos brindar por los siguientes tres medios; Sistema INFOMEX-II;
al correo electrónico [email protected] o si
gusta visitarnos directamente en nuestras instalaciones". |
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Área Responsable: Oficina de Información
Pública |
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Fecha de actualización: 14 de Enero
de 2013 |
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Fecha de validación: 21 de Enero
de 2013 |
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| Artículo 14 |
| |
| Los Entes Obligados deberán
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los
respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos
y políticas que a continuación se detallan: |
| |
I.- |
El
marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá
incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas
de procedimiento, manuales administrativos, políticas
emitidas aplicables al ámbito de su competencia; |
|
|
II.- |
Su
estructura orgánica en un formato que permita vincular
por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden de conformidad con las
disposiciones aplicables; |
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III.- |
La
relativa a sus funciones más relevantes que deberá
incluir los indicadores de gestión; |
|
|
IV.- |
El
directorio de servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente
Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial,
número telefónico oficial y en su caso dirección
electrónica oficial; |
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V.- |
El
perfil de los puestos de los servidores públicos y el
currículum de quienes ocupan esos puestos; |
|
|
VI.- |
Remuneración
mensual bruta y neta de todos los servidores públicos
por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones,
prestaciones y sistemas de compensación, en un formato
que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; |
|
|
VII.- |
Una
lista con el importe por concepto de viáticos, gastos
de representación y alimentación, donde se vinculen
estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó
con motivo de su encargo o comisión; |
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|
VIII.- |
La
relación de sus bienes y el monto a que ascienden los
mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta
veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; |
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IX.- |
Relación
de las recomendaciones emitidas por el INFODF a la Secretaría
de Turismo del Gobierno del Distrito Federal, y el seguimiento
a cada una de ellas. |
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X.- |
Para
los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al
presupuesto asignado en lo general y por programas, así
como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta
información incluirá: |
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|
XI.- |
La
calendarización de las reuniones públicas de los
diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones
plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.
Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas
de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo
37 de esta Ley; |
|
|
XII.- |
Nombre,
domicilio oficial y dirección electrónica,
de los servidores públicos encargados del Comité
de Transparencia y de la Oficina de Información Pública; |
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|
XIII.- |
Los
instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; |
|
|
XIV.- |
La
relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado
por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y
el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación
de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que
le corresponda. |
|
|
XV.- |
Con
respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga
lo siguiente: |
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XVI.- |
Los
dictámenes de cuenta pública así como los
estados financieros y demás información que los
órganos de fiscalización superior utilizan para
emitir dichos dictámenes; |
|
|
XVII.- |
Respecto
de los convenios y contratos celebrados por el Ente Obligado,
un listado que relacione el número de contrato, su fecha
de celebración, el nombre o razón social del proveedor,
objeto, el monto del valor total de la contratación,
el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto
urbano e impacto urbano-ambiental; |
|
|
XVIII.- |
Respecto
de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se
deberá publicar su objeto, el nombre o razón social
del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento
involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos
públicos; |
|
|
XIX.- |
Los
informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable
de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación,
así como su calendario de publicación; |
|
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XX.- |
Los
servicios y programas que ofrecen, incluyendo información
sobre la población, objetivo y destino, así como
los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos
para acceder a los mismos; |
|
|
XXI.- |
Sobre
los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el
diseño, ejecución, montos asignados y criterios
de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias; |
|
|
XXII.- |
Los
montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes,
por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos
públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo
establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre
el uso y destino de dichos recursos; |
|
|
XXIII.- |
La relacionada con los
programas y centros destinados a la práctica de actividad
física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones,
horarios y modalidades; NO APLICA |
| |
|
| XXIV.- |
Los
programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los
Entes Obligados; |
| |
|
| XXV.- |
Informe
de avances programáticos o presupuestales, balances generales
y su estado financiero; |
| |
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| XXVI.- |
Cuenta
Pública, y |
| |
|
| XXVII.- |
Los
resultados sobre procedimientos de adjudicación directa,
invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que
contengan información reservada o confidencial, sobre
ellos se difundirá una versión pública
que deberá contener: |
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| ARTÍCULO 15 |
| |
| Además de lo señalado
en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los
respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos
y políticas que a continuación se detallan: |
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|
I.- |
Estadísticas e índices
delictivos, así como los indicadores de la procuración
de justicia; NO APLICA |
|
|
II.- |
En materia de averiguaciones previas:
estadísticas sobre el número de averiguaciones
previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció
acción penal, en cuántas se decretó el
no ejercicio y cuántas se archivaron, además
de las órdenes de aprehensión, presentación
y cateo; NO APLICA |
|
|
III.- |
Las cantidades recibidas por concepto
de multas y el destino al que se aplicaron; NO
APLICA |
|
|
IV.- |
Los reglamentos de las leyes expedidos
en ejercicio de sus atribuciones; NO
APLICA |
|
|
V.- |
El listado de expropiaciones, que contenga
al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad
pública; NO APLICA |
|
|
VI.- |
Los listados de las personas que han
recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales,
o regímenes especiales en materia tributaria local,
cuidando no revelar información confidencial, salvo
que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento
de los requisitos establecidos para la obtención de
los mismos; NO APLICA |
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|
VII.- |
El listado de patentes de notarios otorgadas,
en términos de la Ley respectiva; NO APLICA |
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VIII.- |
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IX.- |
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X.- |
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XI.- |
Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio. “NO APLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal”. |
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XII.- |
Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos.“NO APLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”. |
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|
XIII.- |
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.“NO APLICA, para los años 2010, 2011, 2012 y Primer Trimestre enero–marzo 2013 toda vez que:
Respecto de las Atribuciones de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal mencionadas en su Ley (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de agosto de 2010), no se encuentran las de extender constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.” |
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| ARTÍCULO 23 |
| |
| Los resultados de las convocatorias
a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán
contener lo dispuesto por la ley de la materia. |
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|
La Secretaría de Turismo
del Gobierno del Distrito Federal NO realiza contrataciones
de obra pública, ni de servicios relacionados con la
misma, toda vez que en su presupuesto no cuenta con recursos
para este concepto.
En relación a las licitaciones y adquisiciones,
usted puede consultar la fracción XXVII del artículo
14 .
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Área Responsable: Dirección
Ejecutiva de Administración |
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Fecha de actualización: 15 de Enero
de 2013 |
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Fecha de validación: 31 de Enero
de 2013 |
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| ARTÍCULO 25 |
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| Toda información que brinden
los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública
por invitación restringida, deberá precisar: |
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I.- |
El monto; |
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II.- |
El lugar; |
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III.- |
El plazo de ejecución; |
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IV.- |
La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable
de la obra; |
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V.- |
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física
o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y |
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VI.- |
Los mecanismos de vigilancia y supervisión,
incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. |
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La Secretaría de Turismo
no cuenta con presupuesto para obra pública por invitación
restringida durante el año 2011 y al Cuarto Trimestre
de 2012.
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Área Responsable: Dirección
Ejecutiva de Administración |
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Fecha de actualización: 15 de Enero
de 2013 |
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Fecha de validación: 31 de Enero
de 2013 |
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| ARTÍCULO 27 |
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El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorias concluidas.
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberán publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dio.
Nota:
“A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
La Contraloría General del DF publica en su portal de Internet la información relativa a las vistas dadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de este Ente Obligado” |
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Área Responsable: Oficina de Información
Pública |
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Fecha de actualización: 31 de Marzo de 2013 |
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Fecha de validación: 11 de Abril de 2013 |
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| ARTÍCULO 29 |
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| Con el objeto de verificar que
la información pública que recibe cualquier persona es
la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá
difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de
actualización, por cada contenido de información y el
área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya
la actualización de algún contenido, éste deberá
actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá
indicar la última actualización por cada rubro a la que
se refiere este Capítulo. |
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Área Responsable: Oficina de Información
Pública |
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Fecha de actualización: 31 de Enero
de 2013 |
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Fecha de validación: 31 de Enero
de 2013 |
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| ARTÍCULO 30 |
| |
| Toda persona moral, organizaciones
de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que
reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando
las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Obligados
de los que los reciban la información relativa al uso, destino
y actividades que realicen con tales recursos. |
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|
"No aplica: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal” |
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Área Responsable: Dirección
Ejecutiva de Administración |
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Fecha de actualización: 15 de Enero
de 2013 |
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Fecha de validación: 31 de Enero
de 2013 |
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